El derecho de propiedad sobre la Catedral de Córdoba

El derecho de propiedad sobre la Catedral de Córdoba

por Basilio J. Aguirre Fernández

La izquierda ha manejado siempre con primorosa habilidad la herramienta del agitpro. Normalmente suelen utilizarla para atacar a los gobiernos que no son de su propio signo político. Quién no recuerda las campañas de la guerra de Irak, del Prestige o del 11-M. Ahora la máquina se ha puesto nuevamente en funcionamiento contra otro de sus enemigos favoritos, la Iglesia Católica. La excusa es algo tan insólito como fácil de manejar con una cuantas dosis de demagogia: la titularidad dominical de la Mezquita de Córdoba.

 Soy perfectamente consciente de que a quienes manejan este tipo de campañas les importan poco los razonamientos jurídicos. En realidad, tampoco les interesan los hechos. Se marcan un objetivo y no cejan en su empeño. A pesar de ello, creo que puede ser interesante aportar algunos argumentos que permitan a aquellos que quieran acercarse a la verdad tener las ideas claras. O, al menos, desmentir el cúmulo de medias verdades y de completas falsedades que esta campaña ha puesto en circulación. Comprendan que después de casi veinticinco años dedicado al estudio del Derecho Civil y Registral, y de casi dieciocho como Registrador de la Propiedad, leer determinadas cosas me sube la bilirrubina.

Los hechos

 Hace un par de semanas empezó a circular por las redes sociales y por Internet una serie de escritos y propuestas que, en suma, venían a denunciar que en el año 2006 la Iglesia había inscrito en el Registro de la Propiedad la Mezquita. Ello ponía de manifiesto que la Iglesia intentaba apropiarse de este edificio que, según los que suscribían estos panfletos, pertenece a toda la ciudadanía. Señalaban que si la Junta de Andalucía no reaccionaba antes de 2016, se consolidaría esta lamentable usurpación. A todo eso añadían que la inmatriculación en el Registro había sido posible gracias a una norma aprobada por el malvado Aznar. Por supuesto pedían a la Presidenta de la Junta que garantizase la titularidad pública del edificio. 

 Como era de esperar, el gobierno de progreso que mantiene a Andalucía con un nivel del 36% de paro, no tardó en reaccionar. Nuestra Presidenta nos ha comunicado que están estudiando todas las alternativas posibles y que no ve inviable acudir a la expropiación. Eso sí, recalca con afán tranquilizador y de consenso, que la titularidad pública no sería incompatible con la atribución del uso a la Iglesia. O sea, que por el momento las hermandades podrían seguir haciendo estación de penitencia en la Catedral.

 Como también era previsible, la Iglesia ha contestado. Al principio con bastante timidez, resaltando sobre todo el tradicional espíritu de colaboración con todas las administraciones públicas. Luego, a través de la página web de la Diócesis de Córdoba, con dos breves informes, histórico y jurídico, que pretenden refutar los ataques recibidos.


¿A quién pertenece en realidad el edificio de la antigua Mezquita cordobesa?

 Discutir que la Mezquita es propiedad de la Iglesia es como cuestionar que todos los días amanece. Según nos recuerda el informe histórico colgado en la web de la Diócesis cordobesa, basado en el magnífico libro, La Catedral de Córdoba, publicado por Manuel Nieto Cumplido, hay varios documentos a lo largo de los últimos ocho siglos que demuestran que siempre se reconoció a la Iglesia como dueña legítima de la antigua Mezquita. Desde que Fernando III en el siglo XIII liberase Cordoba de los invasores musulmanes, la Mezquita fue entregada a la Iglesia para su inmediata conversión en Catedral. 

 Al margen de que lo que demuestran estos documentos históricos, lo que resulta evidente es que la Iglesia ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente, de buena fe y a título de dueña este edificio durante casi ocho siglos. Nuestro Código Civil exige a lo sumo treinta años para adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva o usucapión. Ni la Constitución Española ni la legislación reguladora del patrimonio de las administraciones públicas ha considerado nunca como bienes públicos los edificios destinados al culto religioso, aunque tuvieran un especial valor histórico o artístico. La propia Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 2007 reconoce que la integración de un bien en el catálogo de bienes de esta naturaleza no afecta a su titularidad.

 En consecuencia, aunque la Iglesia no tuviera el equivalente a una escritura pública de adquisición, es obvio que cualquier Tribunal no dudaría en reconocerla como legítima propietaria de este edificio por prescripción.


Y entonces, ¿por qué tanto revuelo por el hecho de que la Iglesia haya inscrito la Catedral en el Registro de la Propiedad?

 Precisamente ha sido el conocimiento público de que la Iglesia había inmatriculado a su nombre la Mezquita, lo que ha desatado esta artificial polémica. Por eso conviene desmontar algunas de las falsedades que se han estado publicando estos últimos días:

1.- La inscripción en el Registro no es un requisito para que la Iglesia adquiera la propiedad de la Mezquita. Todo lo contrario. Se presupone que quien inscribe el dominio en el Registro de la Propiedad es porque ya era propietario con anterioridad de acuerdo con las normas del Derecho Civil. 

2.- Aunque es verdad que el artículo 35 de la Ley Hipotecaria establece que la inscripción registral es un instrumento que facilita la adquisición por prescripción, en este caso concreto esto carece de relevancia porque, como ya he aclarado antes, la Iglesia había consumado el proceso adquisitivo por usucapión muchos siglos antes de obtener la inmatriculación en el Registro.

3.- La inscripción primera de una finca en el Registro, es decir, la inmatriculacion, sólo otorga a quien la obtiene una parte limitada del conjunto de efectos que genera el sistema registral. De hecho, el inmatriculante tan sólo ostentará una presunción iuris tantum (que, por tanto, admite prueba en contrario ante cualquier Juez o Tribunal) en relación con la titularidad que inscribe a su nombre. En consecuencia, quien crea tener mejor derecho a la propiedad de la Mezquita lo tiene bien fácil: ejercita una acción reivindicatoria ante un Juzgado de Primera Instancia de Córdoba, e impugna la inscripción realizada a favor de la Iglesia.

4.- Si la Catedral de Córdoba no se inmatriculó antes fue como consecuencia de una interpretación bastante equivocada del antiguo artículo 5 del Reglamento Hipotecario. Este artículo establecía que quedaban exceptuados de inscripción los bienes de dominio público y los templos destinados al culto católico. Buena parte de la doctrina, y la Dirección General de los Registros y del Notariado en una resolución de 24 de noviembre de 1964 consideraron que la expresión "quedan exceptuados" de inscripción equivalía a "queda prohibida" la inscripción. Por ese motivo, ni los bienes públicos ni los templos e iglesias católicas accedieron a los Registros durante el siglo XX. La razón última que justificaba esta norma era que la titularidad de los bienes de dominio público y la de los templos resultaba oponible a terceros sin necesidad de la publicidad registral. Como se fue extendiendo la opinión de que era conveniente que los bienes públicos se inscribieran en el Registro, y, como además era muy discutible, constitucionalmente hablando, que se atribuyera a la titularidad de los templos la misma fuerza y protección legal que a los demaniales, en el año 1998 se modificó este precepto. La reforma supuso que el artículo cinco se limitara a decir que los bienes de dominio público también podrán ser objetos e inscripción registral, omitiendo cualquier referencia a los templos o iglesias. Consecuentemente, a partir de esa fecha se generalizó el proceso de inscripción tanto de los bienes públicos, como de las iglesias y templos.

5.- El procedimiento que ha utilizado la Iglesia para inmatricular la Mezquita es el conocido como la certificación de dominio, regulada en el artículo 206 del a Ley Hipotecaria. Se trata de un procedimiento especial que sólo está previsto para que lo puedan utilizar las administraciones públicas y la Iglesia Católica. ¿Eso es inconstitucional? Pues no. No porque nuestra Constitución no es, como algunos desearían que fuera, neutral o ajena a las religiones ni a las confesiones religiosas. Muy al contrario la Carta Magna, aún partiendo de la configuración de un Estado aconfesional, reconoce la fe religiosa y la función de las iglesias o confesiones como un bien digno de tutela y promoción. No cabe entender de otra forma el artículo 16 de la Constitución cuando afirma que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Por ello la existencia de una norma que simplemente coopera con la Iglesia facilitándole la inscripción de sus bienes en el Registro encaja perfectamente en este esquema constitucional. Si acaso cabría plantearse que una adecuada interpretación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, debe conducir a extender este privilegio a las demás confesiones religiosas reconocidas legalmente en España. En todo caso, el propio Tribunal Supremo, en su conocida sentencia 1176/2006, de 16 de noviembre, ha reconocido con meridiana claridad la constitucionalidad de esta norma.


Pero siempre queda la posibilidad de la expropiación


 En efecto, algunos conspicuos representantes de nuestra nunca bien valorada Administración autonómica han sacado a relucir el espantajo de la expropiación. Supongo que a buena parte de ellos se les hace la boca agua recordando a su añorado Hugo Chávez, cuando recorría las calles de Caracas al grito de: ¡¡Exprópiese!!

 Por fortuna aquí todavía no hemos llegado a los niveles de Venezuela. Para que una Administración expropie un bien de titularidad privada debe existir causa justificada de utilidad pública o interés social. La única opción que legalmente podría justificar una expropiación es que la Iglesia hubiera incumplido los deberes que la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 2007 establece respecto de este tipo de bienes. En este caso la Junta de Andalucía sí que estaría legitimada para expropiar por causa de interés social. Pero, fíjense qué casualidad, en 2009, tres años después de estar ya la Mezquita registrada a nombre de la Iglesia, la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, concedió el Premio Ciudades Patrimonio de la Humanidad a los conservadores de la Mezquita-Catedral, Gabriel Ruiz Cabrero y Gabriel Rebollo Puig, unos arquitectos que dependen directamente del Cabildo, realizando además grandes elogios en relación con todas las tareas de cuidado y conservación del edificio. Por tanto, parece que la Iglesia cumple rigurosamente con las obligaciones de custodia y mantenimiento que prevé la legislación de protección del patrimonio histórico.

 Acudir a una expropiación tiene además un leve inconveniente. El artículo 33 de la Constitución dispone que es requisito ineludible de cualquier acto expropiatorio el que se abone a quien la sufre la correspondiente indemnización. Téngase en cuenta que el Tribunal Constitucional ha recordado en varias ocasiones que esa indemnización tiene que ser necesariamente en dinero, a menos que haya otro acuerdo con el propietario. Consecuentemente ya se pueden ir olvidando los ocurrentes gobernantes de Andalucía de utilizar el sistema argentino de expropiación a cambio de papelitos, que tan caro le está saliendo a algunas grandes empresas españolas. Y, vistas así las cosas, ¿de dónde van a sacar el dinero que se necesitaría para pagar el justiprecio, cuando tienen los cajones llenos de facturas impagadas a toda suerte de proveedores? En fin, todo un desatino.

 En conclusión, la Iglesia es la propietaria de la Catedral de Córdoba. Lo es desde hace ya bastantes cientos de años. Las posibilidades de que la Administración Pública la despoje del tal derecho son prácticamente nulas. Luego, todo este alboroto no es más que un ejercicio de agitación y propaganda, sin duda encaminado a ir socavando poco a poco el valor que debe tener en una sociedad libre el derecho de propiedad. Pero no deberíamos olvidar que, como decía Lord Acton, un pueblo contrario a la institución de la propiedad privada carece del primer elemento de la libertad.


Marzo de 2014.

Compartir

Share by: